Los Grobo Agropecuaria

Régimen de información sobre existencias de granos no destinados a la siembra y legumbres secas de propia producción y de la capacidad productiva agraria

Área de Administración Contable informa:
Mediante la RG 2750 la AFIP dispuso la creación de un nuevo régimen de información que  involucra a la producción agrícola y a la capacidad productiva de los  contribuyentes que desarrollan actividades agrarias.


¿Que información se debe suministrar?
1. La existencia de granos no destinados a la siembre (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción.
2. La capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollan la actividad agrícola.

¿Quiénes están obligados a suministrar la información?

Todos aquellos contribuyentes que realicen la actividad de obtención de los productos mencionados en el punto anterior, mediante la explotación de inmuebles, sean propios o pertenecientes a terceros mediante alguna de las figuras previstas en la ley de arrendamientos y aparcerías (Ley 13246) u otras modalidades de contratos asociativos o accidentales.
La obligación debe ser cumplida sin considerar el carácter de la actividad, es decir, se la misma constituye la actividad principal que desarrolla el contribuyente o si se trata de una actividad complementaria a la principal.

¿Cómo informo a la AFIP?
Ingresando en el sitio institucional web de la AFIP, mediante la correspondiente clave fiscal – “PRODUCTORES AGRICOLAS CAPACIDAD PRODUCTIVA”

¿Cuándo vence?
Con relación a la campaña 2009/2010 en lo referente a las existencias al 31 de Agosto de 2009 y a la capacidad de producción deberá suministrase hasta el 28 de Febrero de 2010 inclusive.

¿Qué pasa si no informo?
El total o parcial incumplimiento del régimen de información dará origen a:
• Impedirá la registración de los contratos y operaciones o de los F.1116B o F.1116C (lo que conlleva a la no devolución sistemática de las retenciones de IVA)
• Pasible de las sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal en lo atinente a infracciones por incumplimiento de deberes formales.
• Será considerado como una incorrecta conducta fiscal, lo que implica que mientras dure el periodo de suspensión del registro fiscal de operadores de granos no gozara del reintegro sistémico y si en el plazo de 60 días corridos a partir del vencimiento de este régimen de información no cumplimenta el mismo será excluido del registro.

Más información:

C.P. Mauro Remis: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
C.P. Natalia Sorolla: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
INFORME – RG 2750 - Existencia y Capacidad de Producción
 

Descargar aquí el Manifiesto y Premio Empowerment Community Network
Apoyamos el Pacto Global

isologotipo-registro-2009
Usted esta aquí: Inicio Novedades Novedades Impositivas Régimen de información sobre existencias de granos no destinados a la siembra y legumbres secas de propia producción y de la capacidad productiva agraria
GroboMercado
tit_trabaja
trabaja_001
Esta es una compañía emprendedora que se adapta rápidamente a los cambios. Si tiene alguna idea buena puede compartirla con nosotros, si no la tiene póngase en contacto que le contaremos las nuestras y crearemos juntos oportunidades.
Publicite en Los Grobo